Documentos históricos conservados en el archivo municipal de Calasparra

Del siglo XVII destacamos un documento fechado el día 5 de Diciembre de 1634 en el que una Junta de la Acequia de Rotas estudia las modificaciones en las reglas de distribución del agua que supondría el cultivo del arroz ( Archivo Conde del Valle de San Juan, Sección Murcia, legajo XXXVII, 1 C ) : “… dijeron que ellos han sido congregados por mandado del dicho Alcalde Mayor para efecto acordar lo más necesario y provechoso…. proponiéndoles que respecto de que el dicho pago (de Rotas) es muy abundante de agua, por se sacar el riego del río Segura que es caudaloso, donde se podría sembrar arroz de que se puede seguir muy grande esquilmo y fertilizar las dichas tierras del dicho pago como la experiencia lo tiene mostrado en las partes donde se acostumbra semejante semilla…”.

Durante el siglo XVIII se produjo la adaptación definitiva del cultivo del arroz en Calasparra. El arroz se difundió en la Vega del Segura, pero enseguida invadió la huerta del Argos, inmediata al núcleo de población, provocando frecuentes epidemias de tercianas durante la segunda mitad del siglo XVIII y dando lugar a un retroceso demográfico . En 1755 la población de Calasparra era de 2925 habitantes, y en 1787 había disminuido hasta los 2707 habitantes.

En un Acta Capitular del día 1 de Mayo de 1751 el Ayuntamiento prohibió la siembra de arroz en los sitios inmediatos al pueblo “… que en otros tiempos se había impedido por ser dichos sementeros en el referido sitio ( Hoya de Pablo ) muy perjudiciales a la salud de este pueblo…”. Pero las prohibiciones eran incumplidas una y otra vez. En 1804 se produjo el peor brote epidémico de tercianas con un alto índice de mortalidad : “… no hay casa donde la epidemia entre que no sufran todos sus habitantes…” (Acta Capitular del 18 de Mayo de1804). Tras ésta fecha, el cultivo del arroz se repliega lentamente hacia zonas más alejadas del núcleo urbano, es decir, hacia las tierras regadas por el río Segura.

A continuación, vamos a mencionar un Juicio sobre prohibición de la siembra de arroz en los lugares cercanos a Calasparra, porque nos ofrece nuevos datos que nos hacen confirmar la conveniencia de trasladar este cultivo hacia el río Segura. Este Juicio se desarrolló entre los años 1779 a 1804 y fue iniciado por D. Ginés Torrente Herrero, Regidor Perpétuo y Procurador Síndico General de Calasparra, en nombre de todos los indivíduos del Común contra las personas que cultivaban arroz cerca del pueblo. Entre las razones que expone a la prohibición de su cultivo dice : “… ser perjudicial a la salud por la infectación de aires, que con facilidad por la situación, ventilarían en este Pueblo…”. Pero además del peligro evidente de epidemias hay otra razón poderosa que va a alejar el cultivo del arroz hacia el río Segura, y que D. Ginés Torrente Herrero expone con claridad : “… mediante a advertirse algunos pedazos de tierra sembrados de arroz en el sitio de la Daya, y que de esta sementera podía resultar, cuando no en el todo en parte, considerable la disminución de las aguas para los partidos de Benefuche, Carril, Retuerta, y otros del lugar de abajo, se tapasen las paradas de dichos arroces… con cuya operación sólo se ha remediado el dar un ligero riego a los sementeros de trigos… por lo que pide ejecutivo remedio, mediante a la proximidad de sementeros de panizo (cuan universal remedio en este pueblo)…”. Así pues, junto a la aparición de epidemias provocadas por el estancamiento del agua en el riego del arroz, otra razón que aleja este cultivo del núcleo urbano fue la escasez de agua de los ríos Quípar y Argos que impedía el riego de otros productos tan básicos como el trigo y el panizo. El cultivo del arroz necesita gran cantidad de agua y el río Segura tiene la suficiente para abastecerlo.

El juicio que estamos viendo llegó hasta la Real Chancillería de Granada y se dictaron dos Reales Provisiones, una en el año 1803 y otra en el año 1804. Podemos observar dos Sellos al agua de la Real Chancillería de Granada, contorneados del gran collar de la Real Orden de Carlos III con lazo de la Orden del Toison.

A principios del siglo XIX el cultivo del arroz se fue trasladando paulatinamente hacia la Vega del Segura, mientras que la huerta tradicional del río Argos y del río Quípar se dedicó al cultivo de otros productos que necesitaban menos agua.

Del año 1804 tenemos un pleito seguido por Francisco García contra D. Francisco Marín Garay sobre el trato de una venta “… de ochenta y siete a noventa arrobas de arroz del que tenía limpio (Francisco García) en el molino nominado de abajo, a precio cada una de treinta reales menos cuartillo…”. La sentencia dictaminó que D. Francisco Marín Garay debía satisfacer a Francisco García la cantidad de ciento treinta y cinco reales de vellón.

En el año de 1805, José Hurtado Campisano mantuvo pleito contra José León Moreno porque éste había cogido unas porciones de arroz que el primero había segado y que fueron arrastradas por una avenida del río Segura. José Hurtado Campisano pedía le fueran restituídas las porciones de arroz que tantas fatigas y trabajo le había costado cultivar.

Del año de 1806 destacamos un pleito seguido por D. Antonio Martínez Corvalán contra D.Pedro Bravo Vargas “… nuestro convecino y Alguacil Mayor de este Real Juzgado, cultiva unas tierras propias de la Encomienda de esta Villa, al sitio que llaman Rotas, de abajo de su término y jurisdicción, las cuales de presente tiene sembradas de arroz indebidamente sin corresponderle, según el método para ello establecido, y en manifiesta contravención de los estatutos que rigen en aquel Heredamiento…”.

En el año de 1807 se formó un expediente, a instancias de Juan Martínez de Pedro, en el quer eclamaba no ser multado por exceso en la siembra de arroz de ese año puesto que“…hablando con debida modestia, no tengo responsabilidad, ni soy acreedor a pena alguna, a más de que en el caso no concedido de que por haber sembrado en recalos hubiese obligación a pagar las diligencias de reconocimiento y medición, debería ser por todos los que lo habían ejecutado y no por mí sólo…”.

Del año de 1808 tenemos unas diligencias que se practicaron a instancia de D. Joaquín Úbeda, Regidor Perpétuo del Ayuntamiento, sobre recobro de una porción de arroz en berza que le vendió D. Pedro Vargas.

En 1813 se practicaron unas diligencias en virtud de la comparecencia de D. José Oliver, para averiguar el paradero de una porción de arroz que el citado compareciente decía faltarle de su cosecha del año anterior.

En el año de 1828 se siguió un pleito interpuesto por D. José Aparicio contra Francisco García Mateos porque éste no había tapado los recalos que se producían desde sus tierras, sembradas de arroz, hasta las tierras del mencionado D. José Aparicio, con el consiguiente perjuicio en el trigo y en el panizo que éste tenía sembrados.

Fuentes Consultadas :

Archivo Municipal de Calasparra : Fondo Administrativo ( Libros Capitulares, Pleitos ) y Fondo Conde del Valle de San Juan.
Libro “ Ciclo de Conferencias VII Centenario de Calasparra “.
“ Grupo Centro de Profesores y Recursos. Estudio de un producto agrario: el arroz de Calasparra.
EL ARCHIVERO MUNICIPAL

Fdo. : Juan Ginés Sánchez Llorente.

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